Estrategia Probatoria

Prueba digital (red corner) vs. Prueba ordinaria (blue corner).

Todos los ordenamientos procesales penales de las provincias que componen nuestro país se rigen por el principio de libertad probatoria. ¿Qué es esto? Esencialmente, este principio nos dice que podemos probar y/o acreditar la existencia de cualquier hecho por intermedio de cualquier medio de prueba.

¿Cualquier medio de prueba? Si, en la medida de que se cumplan con las formalidades establecidas al efecto. Es decir, que esté previsto por la ley y que su producción no sea ilegal ni por fuera de los carriles convencionales destinados al efecto.

Limitaciones.

  • Valoración de la prueba. El juez necesariamente habrá de echar mano a los principios de la lógica y de la sana crítica al momento de valorar su peso. Si bien cualquier medio de prueba es viable, un testigo contradictorio o inconsistente no ayudará en el convencimiento del magistrado/a en pos de la decisión que queremos obtener.
  • Debido proceso legal. Las distintas reformas procesales, en consonancia con la incorporación de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos fueron blindando al sistema, de manera tal de que cualquier injerencia sobre el ámbito privado de las personas debe ser autorizada por los jueces. Esto también se conoce como “garantías constitucionales en el proceso penal”.
  • Modelo acusatorio. Las y los fiscales, en el marco del modelo acusatorio (que prácticamente todas las provincias han adoptado) guardan para sí la titularidad de la acción penal. Dirigen la investigación y adoptan las medidas conducentes para descubrir la verdad.

En ForensicsArg proponemos asesoramiento técnico en la construcción de una teoría del caso (querella) o de una hipótesis alternativa / absolutoria (defensa penal) desde un aspecto probatorio sólido como lo es la evidencia digital.

A diferencia de la prueba ordinaria que puede ser descartada de plano si no convence; la evidencia digital se convierte en un elemento ineludible, en tanto y en cuanto dota de objetividad externa cualquier circunstancia fáctica indicada en el proceso.

Así, un testimonio puede encontrar sustento probatorio en elementos externos (comunicaciones, transacciones, etc.) que lo vuelvan creíble, verosímil y que, principalmente, no pueda ser obviado por quienes toman las decisiones.

Esto es determinante para:

  • Sustentar una medida cautelar (embargo, lanzamiento, etc.).
  • Dictar medidas de coerción (aprehensión, detención, prisión preventiva, etc.).
  • Evitarlas (eximición de prisión, excarcelación, libertad por falta de mérito, morigeración, etc.).
  • Una diligencia probatoria (apertura telefónica, intervención telefónica, etc.).
  • El impulso de la acción penal (desestimación, archivo, elevación a juicio, sobreseimiento, etc.).
  • Y en última instancia, la finalización del proceso previo juicio oral y público (sentencia condenatoria, veredicto absolutorio, etc.).